Lo esencial que conviene tener claro desde el inicio
- No es un contrato laboral: su finalidad principal es formativa y debe estar alineado con el plan de estudios o el programa de formación.
- Normalmente intervienen tres partes: estudiante, centro educativo y empresa o entidad colaboradora.
- Las prácticas curriculares y las extracurriculares no funcionan igual, y conviene distinguirlas antes de aceptar la plaza.
- Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas se integran en la Seguridad Social.
- Las prácticas antiguas que no cotizaron pueden revisarse mediante un convenio especial, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2028 en los casos previstos.
- Si el puesto se parece demasiado a uno ordinario y no a una experiencia de aprendizaje, hay una señal de alerta.
Qué es realmente este acuerdo y por qué no funciona como un contrato
Yo lo separo en una idea simple: este acuerdo sirve para que el estudiante se forme, no para cubrir un puesto ordinario. Por eso, en la práctica, el documento no puede tratarse como un contrato laboral camuflado; su lógica es académica, aunque tenga efectos jurídicos y de Seguridad Social.
En las prácticas bien encajadas, el centro educativo supervisa el itinerario formativo y la empresa acoge al estudiante en una actividad relacionada con sus estudios. La clave no es solo el nombre del documento, sino lo que ocurre de verdad: si hay aprendizaje guiado, seguimiento y tareas vinculadas a la formación, el encaje es correcto; si la persona sustituye a plantilla, asume turnos estructurales y resuelve el trabajo diario como cualquier empleado, la frontera con una relación laboral se vuelve muy frágil.
| Figura | Finalidad | Relación con la empresa | Qué deberías esperar |
|---|---|---|---|
| Acuerdo de prácticas | Formación aplicada | No laboral si está bien planteado | Tutor, seguimiento y tareas vinculadas al aprendizaje |
| Contrato formativo | Trabajo con componente de formación | Laboral | Alta laboral, salario y obligaciones propias de una relación de trabajo |
Ese matiz importa mucho en derecho laboral: la etiqueta no salva un mal encaje. Si el acuerdo describe formación, pero el día a día reproduce el funcionamiento de un puesto ordinario, yo no daría por bueno el formato sin revisarlo. Con esa base, lo siguiente es ver qué debe recoger el documento para que no se quede en una idea vaga.

Qué debe recoger un convenio de prácticas bien redactado
Si el documento es serio, no debería limitarse a dos firmas y una fecha. Tiene que fijar quién participa, qué se va a aprender, durante cuánto tiempo, con qué seguimiento y bajo qué condiciones se desarrolla la estancia. Cuando falta esa precisión, empiezan los problemas: horarios ambiguos, tareas poco definidas y expectativas distintas entre estudiante y empresa.
| Elemento | Qué debería especificar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Partes firmantes | Estudiante, centro educativo y entidad colaboradora | Deja claro quién responde por cada tramo del proceso |
| Proyecto formativo | Objetivos, competencias y tareas concretas | Evita que las prácticas se conviertan en trabajo genérico sin aprendizaje real |
| Duración y calendario | Fecha de inicio, fin, horario y distribución semanal | Permite comprobar si es compatible con clases, exámenes o transporte |
| Tutorías y seguimiento | Tutor en la empresa y tutor académico o del centro | Garantiza supervisión y corrección del aprendizaje |
| Compensación y gastos | Si hay ayuda económica, transporte, comida o dieta | Evita malentendidos sobre qué cubre la empresa y qué no |
| Cobertura y alta | Seguro, Seguridad Social y posibles incidencias | Protege al estudiante y aclara quién hace qué trámite |
| Finalización | Causas de terminación y procedimiento | Sirve para resolver bajas, cambios de centro o incidencias sin improvisar |
Yo no firmaría un documento que no identifique con claridad el proyecto formativo. Esa es la pieza que separa unas prácticas útiles de una experiencia confusa. Y una vez eso está claro, merece la pena distinguir qué cambia entre unas prácticas curriculares y unas extracurriculares.
Tipos de prácticas y cómo cambia tu posición en cada una
No todas las prácticas se comportan igual. La diferencia más útil es separar el encaje académico de la compensación económica, porque ahí está buena parte de las dudas que aparecen en la vida real.
Curriculares y extracurriculares
Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios y suelen estar ligadas a créditos o a una asignatura concreta. Las extracurriculares, en cambio, complementan la formación sin integrarse necesariamente en una materia obligatoria. En términos prácticos, las curriculares suelen ser más directas para cerrar requisitos académicos, mientras que las extracurriculares dan más margen para ampliar experiencia si ya tienes cubierta la parte obligatoria.
| Tipo | Encaje | Ventaja principal | Límite habitual |
|---|---|---|---|
| Curriculares | Integradas en el plan de estudios | Cierran requisitos académicos y están muy conectadas con la titulación | Su horario y duración suelen estar más condicionados por el calendario académico |
| Extracurriculares | Complementarias y voluntarias | Dan más flexibilidad para ampliar experiencia y red de contactos | No sustituyen los créditos o requisitos de una asignatura |
Lee también: Flexibilidad horaria: Claves para solicitarla y conseguirla
Remuneradas y no remuneradas
Que unas prácticas sean remuneradas o no no cambia su naturaleza formativa. Lo que cambia es si existe una ayuda económica, una bolsa o una retribución pactada, y cómo se gestiona después la cotización. Mi consejo aquí es muy concreto: no confundas compensación con relación laboral automática. Puede haber prácticas bien estructuradas con ayuda económica, y también prácticas sin pago que siguen siendo formativas de principio a fin.Si estás eligiendo entre varias opciones, yo miraría primero la calidad del aprendizaje y el tipo de tareas, y después el resto de condiciones. El dinero ayuda, claro, pero no compensa un programa pobre ni un tutor ausente. Con ese matiz claro, entra en juego el bloque que más dudas genera: la Seguridad Social.
Tus derechos y obligaciones en 2026
En 2026, la parte de Seguridad Social ya no es un detalle menor. La Seguridad Social aclara que las prácticas remuneradas cuentan un día cotizado por cada día realizado, mientras que las no remuneradas se computan como 1,61 días cotizados, con el límite mensual correspondiente. Eso cambia mucho la forma de mirar unas prácticas, porque ya no hablamos solo de experiencia, sino también de cobertura y efectos futuros.
| Situación | Qué ocurre hoy | Qué conviene comprobar |
|---|---|---|
| Prácticas remuneradas | Cada día cuenta como un día cotizado | Alta correcta, fecha de inicio y fin, y que la empresa gestione el trámite |
| Prácticas no remuneradas | Cada día cuenta como 1,61 días cotizados | Que figure el periodo exacto y que no haya confusión con días efectivamente realizados |
| Prácticas realizadas antes del 1 de enero de 2024 | Pueden revisarse mediante un convenio especial para su cómputo | Plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 en los supuestos previstos y acreditación documental suficiente |
| Prestación o subsidio por desempleo | El SEPE recuerda que puede compatibilizarse con prácticas formativas desde el 1 de noviembre de 2024 | Confirmar el encaje concreto antes de iniciar la práctica para evitar interrupciones o pagos indebidos |
Además de la cotización, hay obligaciones básicas que no deberían negociarse: la estancia debe ser formativa, debe existir supervisión real y no debería usarse para sustituir a una persona que falta, está de vacaciones o tiene picos de trabajo. También es importante que el horario sea compatible con los estudios y que las tareas estén alineadas con lo que se ha pactado. En este punto, la empresa tiene que cuidar la prevención, la tutoría y el seguimiento; el estudiante, por su parte, debe cumplir el plan, asistir y comunicar incidencias con rapidez.
Si estás cobrando una prestación o un subsidio, no asumas nada por intuición. Desde el 1 de noviembre de 2024 hay compatibilidad en los términos que marca el SEPE, pero conviene revisar el caso concreto antes de empezar. A partir de ahí, la siguiente pregunta es obvia: ¿qué errores hacen que un buen acuerdo se vuelva problemático?
Errores que más problemas generan antes de firmar
En la práctica, los fallos no suelen venir de grandes discusiones jurídicas, sino de detalles mal cerrados. Yo suelo ver siempre los mismos patrones, y casi todos se pueden evitar con una revisión mínima antes de firmar.
- Plan formativo demasiado genérico. Si solo dice “apoyo al departamento” o “tareas administrativas”, falta precisión.
- Tutor inexistente o invisible. Sin una persona responsable en la empresa, el seguimiento se degrada muy rápido.
- Horarios que chocan con la universidad o la FP. Si la persona llega agotada a clase o pierde exámenes, el acuerdo está mal diseñado.
- Expectativas de producción desde el primer día. Cuando la empresa espera rendimiento inmediato más que aprendizaje, hay una señal de alerta clara.
- Compensación mal explicada. No saber si hay ayuda económica, dietas o reembolso de transporte genera conflicto tarde o temprano.
- Alta en Seguridad Social no comprobada. Darlo por hecho sin verificarlo es un error básico.
- No conservar copia firmada. Parece obvio, pero luego es el documento que te permite defender cualquier incidencia.
Si yo veo que una persona en prácticas hace exactamente el mismo trabajo que la plantilla durante semanas, sin tutoría ni aprendizaje claro, me pondría en alerta. La forma puede ser académica, pero el contenido ya no lo es. Con esa lista en la mano, la decisión deja de depender de intuiciones y pasa a apoyarse en criterios concretos.
La lista corta que yo revisaría hoy antes de aceptar unas prácticas
Antes de dar el sí, yo haría una comprobación muy simple. No hace falta convertir la firma en un trámite lento, pero sí en uno consciente. Si puedes responder afirmativamente a estas cinco preguntas, la base suele ser bastante sólida.
- ¿Aparecen el centro educativo y la empresa o entidad colaboradora con nombre completo?
- ¿Se describen objetivos de aprendizaje y tareas concretas, no solo una descripción vaga del puesto?
- ¿Hay tutor en la empresa y tutor académico o responsable del centro?
- ¿Está claro si hay remuneración, ayuda de transporte, comedor o gastos asociados?
- ¿El horario respeta clases, exámenes y el resto de obligaciones formativas?
Si alguna de esas respuestas es dudosa, pide que lo aclaren antes de empezar. En 2026, el criterio práctico sigue siendo el mismo: unas buenas prácticas suman formación, red y cotización; unas mal definidas solo maquillan una relación que no está bien encajada. Yo no firmaría nada que no pudiera explicarse con un plan formativo, un tutor y una finalidad realmente académica.