Bonificación por discapacidad del 33 % - cuánto se ahorra

Oliver Verdugo .

3 de octubre de 2026

Bonificaciones por contratación: hombres con discapacidad intelectual (33%) reciben 4.500€, mujeres 5.350€, y mayores de 45 años 5.700€.

Contratar a una persona con una discapacidad reconocida del 33 % o superior puede reducir de forma importante el coste de Seguridad Social de la empresa, pero la cuantía no es igual en todos los casos. El tipo de contrato, la edad, el sexo, el grado y las características de la discapacidad determinan el incentivo aplicable, así como los requisitos que deben cumplirse para conservarlo.

Las cifras dependen del contrato, la edad y el tipo de discapacidad

  • 4.500 euros al año es la bonificación ordinaria para un contrato indefinido a tiempo completo de un hombre menor de 45 años.
  • La cuantía puede subir hasta 6.300 euros anuales en determinados supuestos de discapacidad severa.
  • En los contratos a tiempo parcial, el incentivo se aplica de forma proporcional a la jornada.
  • La persona contratada debe tener una discapacidad reconocida oficialmente de al menos el 33 %.
  • La empresa debe mantener el alta de la persona trabajadora durante un mínimo de tres años cuando se trate de contratación indefinida bonificada.

Ayudas por discapacidad del 33%: empleo, transporte, ocio, vivienda, educación, fiscalidad y bonificación seguridad social.

Qué bonificación corresponde por una discapacidad del 33 %

La bonificación de la Seguridad Social por contratar a una persona con una discapacidad del 33 % o superior se descuenta de la cuota empresarial. No es una ayuda que se entregue directamente a la persona contratada ni elimina las cotizaciones que corresponden al trabajador.

En una contratación indefinida a tiempo completo, la cuantía general parte de 4.500 euros anuales, equivalentes a 375 euros al mes. El importe se mantiene durante toda la vigencia del contrato, siempre que la empresa siga cumpliendo las condiciones legales.

La cifra aumenta en algunos perfiles. El tramo superior incluye, entre otros casos, a personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %, y a personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %. Por eso, tener exactamente un 33 % no significa automáticamente que se aplique la cuantía máxima.

También pueden acogerse a estos incentivos determinados pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, aunque no dispongan de un certificado de discapacidad expedido con la misma fórmula. La acreditación debe estar reconocida por el organismo competente.

Cuánto puede ahorrar la empresa según cada situación

Estas son las cuantías anuales para contratos indefinidos a tiempo completo. La categoría de discapacidad severa depende del colectivo y de los criterios previstos en la normativa, no únicamente del porcentaje reconocido.

Perfil de la persona contratada Hombre Mujer
Discapacidad, menor de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
Discapacidad, 45 años o más 5.700 euros/año 5.700 euros/año
Discapacidad severa, menor de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año
Discapacidad severa, 45 años o más 6.300 euros/año 6.300 euros/año

En un contrato a tiempo parcial, la cantidad se reduce según la jornada pactada. Por ejemplo, una contratación al 50 % aplicaría aproximadamente la mitad del incentivo anual, siempre con el límite de las cuotas empresariales realmente generadas.

El contrato temporal específico de fomento del empleo para personas con discapacidad tiene importes inferiores. La bonificación ordinaria parte de 3.500 euros anuales para hombres menores de 45 años y puede llegar a 5.300 euros en el caso de mujeres de 45 años o más con discapacidad severa.

El SEPE también contempla una bonificación del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la vigencia de los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad. Si después se convierten en indefinidos, pueden aplicarse las cuantías propias de la contratación estable.

Qué requisitos deben cumplir la persona y la empresa

Condiciones de la persona trabajadora

La persona contratada debe tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33 % por el organismo competente. También se admiten determinados pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas que tengan reconocida una incapacidad en los grados previstos legalmente.

Para el contrato indefinido ordinario bonificado, normalmente debe figurar como demandante de empleo en situación de desempleo. Además, no debe haber estado vinculada a la misma empresa, grupo o entidad mediante un contrato indefinido durante los 24 meses anteriores.

También existe una exclusión cuando la persona terminó un contrato indefinido en los tres meses previos. Esta limitación tiene excepciones, especialmente cuando se trata de personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

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Obligaciones de la empresa

La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en el momento del alta como durante la aplicación del incentivo. Una deuda pendiente puede provocar la pérdida de la bonificación correspondiente a los periodos afectados.

En las contrataciones indefinidas bonificadas, la regla general exige mantener a la persona trabajadora en situación de alta durante tres años. Si la relación termina por una causa válida, como un despido declarado procedente, la dimisión o la incapacidad permanente, las consecuencias pueden ser distintas, pero conviene revisar cada caso antes de actuar.

La empresa tampoco debe estar excluida de los programas de empleo por haber cometido infracciones laborales graves. Este es un punto que a veces se pasa por alto cuando se calcula el ahorro previsto.

Cómo aplicar la bonificación sin cometer errores

El contrato debe formalizarse por escrito utilizando el modelo correspondiente y debe acompañarse de la documentación que acredite la discapacidad. La comunicación del contenido contractual al servicio público de empleo debe realizarse en el plazo de 10 días desde la contratación.

Antes de aplicar la bonificación, yo revisaría cuatro documentos concretos: la resolución o certificado de discapacidad, la inscripción como demandante de empleo cuando sea necesaria, el tipo exacto de contrato y la situación de la empresa frente a Hacienda y la Seguridad Social.

  1. Confirmar el grado y el tipo de discapacidad reconocido.
  2. Comprobar que la persona cumple las condiciones de desempleo y vinculación previa.
  3. Elegir la modalidad contractual que realmente corresponde.
  4. Calcular la cuantía según jornada, edad, sexo y grupo de discapacidad.
  5. Aplicar el incentivo en la liquidación de cuotas y conservar la documentación justificativa.

El error más habitual consiste en aplicar la cifra máxima solo porque la persona tiene un 33 %. La bonificación superior exige que concurran características concretas, por lo que conviene distinguir entre el porcentaje general y la clasificación utilizada para calcular el incentivo.

Qué cambia si se trata de un centro especial de empleo

Los centros especiales de empleo tienen un régimen más favorable. Por la contratación indefinida o temporal de personas con discapacidad, incluidos determinados contratos formativos, pueden aplicar una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales durante toda la vigencia del contrato.

Este porcentaje incluye las cuotas por contingencias comunes y profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y conceptos de recaudación conjunta. No debe confundirse con la bonificación ordinaria de una empresa del mercado laboral común, que se expresa en importes anuales.

En las empresas ordinarias también pueden existir subvenciones autonómicas para adaptar el puesto, instalar medidas de accesibilidad o eliminar barreras. La cuantía de referencia puede alcanzar 1.800 euros por persona contratada, aunque la gestión y los requisitos dependen de cada comunidad autónoma y del coste que se justifique.

La bonificación no sustituye a una buena incorporación

El incentivo reduce costes, pero no garantiza por sí solo que la contratación funcione. Antes de firmar, resulta más útil analizar las tareas reales del puesto, los apoyos necesarios, la accesibilidad del entorno y la posibilidad de ajustar horarios o herramientas.

Mi criterio es sencillo: primero debe encajar el puesto y después se calcula la ayuda. Cuando la empresa prepara bien la incorporación, la bonificación deja de ser el motivo principal de la contratación y se convierte en un apoyo económico para una relación laboral estable.

En resumen, una persona con una discapacidad reconocida del 33 % puede dar derecho a bonificaciones de entre 4.500 y 6.300 euros anuales en un contrato indefinido a tiempo completo, según sus circunstancias. La clave está en verificar el grupo aplicable, documentar correctamente el contrato y cumplir las obligaciones de mantenimiento durante todo el periodo exigido.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

En un contrato indefinido a tiempo completo, la bonificación general parte de 4.500 euros anuales para hombres menores de 45 años. Puede alcanzar 6.300 euros al año en determinados supuestos de discapacidad severa y para personas de 45 años o más.
El incentivo se aplica de forma proporcional a la jornada pactada. Por ejemplo, un contrato al 50 % aplicaría aproximadamente la mitad de la bonificación anual, con el límite de las cuotas empresariales generadas.
La persona debe tener reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33 % y, normalmente, figurar como demandante de empleo. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, formalizar el contrato por escrito y mantener el alta durante tres años en las contrataciones indefinidas bonificadas.
Los centros especiales de empleo pueden aplicar una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales durante toda la vigencia de los contratos indefinidos o temporales de personas con discapacidad, incluidos determinados contratos formativos.
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Autor Oliver Verdugo
Oliver Verdugo
Nací y crecí en un entorno donde la formación y el empleo eran temas recurrentes, lo que despertó en mí un profundo interés por ayudar a otros a navegar en estos campos. Mi nombre es Oliver Verdugo y cuento con 10 años de experiencia en el ámbito de la formación y las oposiciones públicas. A lo largo de mi carrera, he tenido la oportunidad de trabajar con diversas personas que buscan mejorar sus habilidades y alcanzar sus objetivos profesionales, lo que me ha permitido comprender las dificultades y retos que enfrentan en el camino. Me dedico a investigar y analizar información sobre formación, empleo y oposiciones, siempre con el compromiso de ofrecer contenido útil, preciso y actualizado. Me gusta simplificar temas complejos y presentar la información de manera clara y accesible, para que mis lectores puedan tomar decisiones informadas. Mi enfoque se basa en la verificación de fuentes y el seguimiento de tendencias, lo que me permite ofrecer una perspectiva actualizada y relevante en cada artículo que escribo. Estoy aquí para acompañarte en tu proceso de aprendizaje y crecimiento profesional.
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